Quiénes somos

Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.

La Notaria otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.

Perfil Notaria

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, especialista en Derecho Público, área del derecho administrativo, de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Ha ejercido como abogada litigante, Notaria Única de Entrerríos desde enero 2009 hasta agosto 2017, Notaria 30 del Círculo de Medellín desde agosto de 2017 hasta diciembre de 2019, Notaria Primera del Círculo de Medellín desde diciembre de 2019 a julio 2021 y actualmente Notaria Segunda del Círculo de Envigado. Teléfono: +57 6042710404, correo electrónico: [email protected]

Misión

Misión. Velar día a día por la prestación de servicios notariales de excelencia y calidad, atendiendo los principios rectores del derecho garantizando la autenticidad, confianza y validez de los actos y contratos que suscriben los usuarios del servicio notarial.

Visión

La Notaría busca consolidarse como un referente en la prestación de servicios notariales adaptándose a los nuevos lineamientos normativos y la implementación de las nuevas tecnologías de la información TICS para suplir las necesidades del mercado como de los usuarios

Estructura orgánica / organigrama

MARTA CECILIA AGUDELO ACEVEDO
Notaria
[email protected]

Objetivos y funciones

Objetivos


Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.

Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.

Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.

Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.

Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.

Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.

Funciones


De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:

Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.